Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó el decreto que adiciona disposiciones al artículo 84 de la Ley de Tránsito para incorporar el trabajo comunitario como medida sancionadora opcional.
La propuesta, impulsada por la diputada Jacquelinn Jáuregui Mendoza, permite que las personas infractoras soliciten ante la autoridad competente la permuta de la sanción económica por actividades en beneficio de la colectividad.
De acuerdo con el dictamen aprobado, se considerarán como trabajo comunitario las labores de limpieza, mantenimiento, pintura y restauración de bienes del dominio público. Asimismo, dependiendo de las habilidades o experiencia del infractor, el servicio podrá consistir en la impartición de pláticas sobre cultura cívica o actividades análogas determinadas por la autoridad y aceptadas por el ciudadano.
Condiciones y límites de la medida
- Límite de tiempo: La jornada de trabajo en favor de la comunidad no podrá exceder de 36 horas.
- Principios rectores: La aplicación de la permuta deberá realizarse bajo criterios de proporcionalidad, respeto a la dignidad humana y no discriminación.
- Sanción en caso de incumplimiento: En caso de que el infractor incumpla total o parcialmente con las horas asignadas, la multa económica quedará firme y será exigible.
Con esta reforma se modifica el marco normativo de la entidad, el cual hasta ahora únicamente contemplaba como sanciones la multa pecuniaria y la suspensión o cancelación de licencias de conducir, incorporando una alternativa de justicia cívica restaurativa.





