Organizaciones de la sociedad civil y activistas de San Luis Potosí emitieron un pronunciamiento público en el que cuestionaron la emisión de la Recomendación 10/2026 por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). La resolución, aprobada el pasado 9 de octubre, reconoce la calidad de víctima al diputado local Héctor Serrano Cortés tras declaraciones emitidas en su contra por el Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).
Los firmantes señalaron que la determinación institucional evidencia un contraste frente al rezago en la atención de expedientes de personas en situación de vulnerabilidad. De acuerdo con el documento difundido este 19 de octubre, casos relacionados con personas desaparecidas, violencia contra las mujeres, violaciones a garantías de personas con discapacidad, tortura y abusos policiales enfrentan dilaciones prolongadas sin que se emitan resoluciones con la misma celeridad.
El pronunciamiento enfatiza que la recomendación ordena la inscripción de Serrano Cortés en el Registro Estatal de Víctimas. Al respecto, los colectivos sostuvieron que dicho mecanismo fue diseñado para brindar reparación integral a personas afectadas de manera directa en su integridad, salud o patrimonio, por lo que señalaron que equiparar la situación del legislador con la de personas en condición de desprotección distorsiona los fines de esa herramienta legal.
Asimismo, recordaron que los servidores públicos están sujetos a un umbral más amplio de escrutinio público, conforme a los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. En el texto se mencionó también el antecedente legislativo de la denominada «Ley Serrano«, reforma al código penal promovida por el legislador y posteriormente derogada por el Congreso potosino en julio de 2026 tras inconformidades de comunicadores y acciones de organismos de derechos humanos.
Hacia el cierre del documento, las organizaciones plantearon a la CEDH la publicación detallada del volumen y antigüedad de sus quejas pendientes, el establecimiento de criterios claros de prelación en beneficio de expedientes en mayor riesgo y un pronunciamiento público por parte de su Consejo Consultivo para revisar la imparcialidad del actuar del organismo.





