El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas las disposiciones legales de San Luis Potosí y Durango que establecían una alternancia obligatoria de género en las candidaturas a las gubernaturas.
La resolución se dio al analizar las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82, 85 y 87/2026, así como la 81/2026 y su acumulada 86/2026, promovidas contra reformas electorales de ambas entidades.
De acuerdo con el criterio aprobado por la Corte, los congresos locales excedieron sus atribuciones al establecer de manera anticipada una regla automática para determinar el género de la persona que debía postularse en cada proceso electoral.
La mayoría del Pleno consideró que este tipo de disposiciones podía generar un efecto excluyente, ya que, dependiendo del ciclo electoral, impediría la participación de personas de uno u otro género en la contienda por la gubernatura.
La SCJN precisó que la invalidez de estas normas no elimina el principio constitucional de paridad de género ni las acciones afirmativas dirigidas a fortalecer la participación política de las mujeres.
El criterio del máximo tribunal establece que las medidas de paridad deben diseñarse de forma compatible con otros principios constitucionales, como la igualdad, la autodeterminación de los partidos políticos y el pluralismo democrático.
En el caso de San Luis Potosí, la disposición invalidada formaba parte de las reformas electorales aprobadas rumbo al proceso de 2027 y establecía mecanismos de alternancia obligatoria en las postulaciones a la titularidad del Poder Ejecutivo estatal.
La decisión de la Corte tendrá efectos generales y obligará a las autoridades electorales y legislativas de ambas entidades a ajustar sus normas conforme a los criterios constitucionales definidos por el Pleno.
Hasta el momento, la SCJN no ha difundido el engrose de la sentencia, documento en el que se detallarán los argumentos completos y los alcances específicos de la resolución.





