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SCJN delimita facultades: estados no pueden fiscalizar a universidades públicas

La SCJN establece que los estados no pueden auditar a universidades públicas; la fiscalización corresponde únicamente a la ASF, afirma Amereiaf.

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Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecen con claridad que los gobiernos estatales no tienen atribuciones para auditar a las universidades públicas, al tratarse de instituciones cuya fiscalización corresponde exclusivamente al ámbito federal, afirmó Leticia Jiménez Zamora, presidenta de la Asociación Mexicana de Responsables de la Estandarización de la Información Administrativa y Financiera (Amereiaf).

De acuerdo con la especialista, el marco constitucional y la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas determinan que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única instancia facultada para revisar los recursos federales que reciben las universidades, incluyendo aquellos que los estados transfieren y que tienen origen en participaciones federales. En ese sentido, precisó que las resoluciones de la Corte no generan nuevos criterios, sino que confirman la división de competencias ya prevista en la ley y obligan a las autoridades a respetar los límites de actuación de cada ente fiscalizador.

Jiménez Zamora advirtió que los conflictos surgen cuando los gobiernos estatales intentan revisar directamente a las universidades sin respaldo legal, una práctica que, señaló, puede obedecer más a motivaciones políticas que a un interés genuino por la transparencia y la rendición de cuentas.

Subrayó que las universidades públicas cuentan con mecanismos internos de supervisión, como órganos de control, consejos universitarios y auditorías permanentes, además de estar sujetas a revisiones anuales por parte de la ASF, cuyos informes son públicos y accesibles.

En cuanto a los llamados “recursos propios”, explicó que las universidades no recaudan impuestos ni generan ingresos equiparables a los de los municipios, sino que obtienen recursos autogenerados para sostener su operación ante la insuficiencia del financiamiento público. Estos ingresos, puntualizó, se rigen por sus leyes orgánicas y estatutos, lo que refuerza su carácter autónomo y el marco específico bajo el cual deben fiscalizarlos.

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