Exhiben a presidenta del PJE por declaraciones erróneas sobre caso Lutzow

El Dr. Miguel Ángel Lutzow y su defensa acusan a la Magistrada Presidenta Lourdes Anahí Zarazúa de emitir información falsa sobre el fallo federal que frena su condena ilegal.

El caso del exsecretario de salud de San Luis Potosí, el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, ha dado un giro definitivo que expone las contradicciones internas de las autoridades judiciales del estado. A través de una réplica y aclaración pública, el doctor Lutzow y su defensor particular, el licenciado Alejandro Manríquez Laguna, demostraron con expedientes del Consejo de la Judicatura Federal que la Magistrada Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia, Lourdes Anahí Zarazúa Martínez, emitió información falsa ante los medios de comunicación para intentar justificar el actuar ilegal de la Quinta Sala.

Las declaraciones de la Magistrada Presidenta, quien minimizó el amparo obtenido por la defensa calificando las violaciones de derechos humanos como simples errores de trámite o diferencias de interpretación, quedaron desmentidas por las resoluciones oficiales de la justicia federal. La ejecutoria de amparo determinó que el doctor Lutzow fue juzgado por hechos y acciones que jamás formaron parte de la acusación original de la Fiscalía, inventando una asamblea extraordinaria de marzo de 2020 para justificar una condena y atribuyéndole un cargo de Director General que no ostentaba en el momento señalado.

Tribunal Colegiado confirma que la Quinta Sala se encuentra en desacato

Contrario a las afirmaciones de la presidencia del Poder Judicial local, donde se rechazó la existencia de cualquier omisión, el Tribunal Colegiado emitió un acuerdo oficial con fecha del 9 de junio de 2026 en el cual declara formalmente que la ejecutoria de amparo no ha sido cumplida por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. La resolución federal detalla que la autoridad estatal incurrió en un exceso procesal, utilizando argumentos evasores y analogías para mantener a toda costa una sentencia condenatoria previa que ya había sido invalidada por la federación.

La defensa legal ha hecho públicos los enlaces de los servidores oficiales del Consejo de la Judicatura Federal para garantizar una total transparencia frente a lo que denominan la opacidad estatal. Estos documentos confirman que juzgar a un ciudadano con base en hechos ajenos a la acusación representa una alteración procesal gravísima y no una discrepancia de criterios jurídicos, configurando potencialmente una violación directa al Estado de Derecho y a las leyes penales vigentes.

Exigen responsabilidades penales por violaciones al debido proceso

El escenario legal para los magistrados locales podría complicarse, ya que la defensa técnica señaló que emitir una sentencia definitiva ilícita que resulte contraria a las actuaciones seguidas en el juicio vulnera de forma expresa el artículo 342 del Código Penal de San Luis Potosí. Dicho ordenamiento tipifica estas acciones como delitos cometidos por servidores públicos en la impartición de justicia, los cuales contemplan sanciones graves que van desde los cuatro hasta los diez años de prisión.

Ante lo que califican como un intento de desinformar a la sociedad potosina, el doctor Lutzow Steiner y su abogado penalista exigen probidad, ética y el cese de los engaños institucionales, remarcando que el fallo de la justicia federal no deja lugar a interpretaciones: la condena local se basó en un escenario fabricado fuera de la acusación de la Fiscalía, lo que fundamenta la inocencia material y jurídica del imputado en este proceso.

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