La organización internacional ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica, solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar la invalidez de los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter del Código Penal del estado de San Luis Potosí. Dicha petición se realizó mediante la presentación de un escrito de amicus curiae, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 que fue promovida originalmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El argumento central de la organización señala que las reformas vigentes no regulan de manera clara el uso de la inteligencia artificial y, por el contrario, habilitan una vía penal que podría utilizarse para perseguir discursos periodísticos, satíricos, artísticos, expresiones ciudadanas o críticas hacia el sector público.
Ambigüedad técnica y vulneración de derechos
De acuerdo con el documento técnico presentado ante el máximo tribunal, los tipos penales aprobados en el estado carecen de definiciones precisas sobre conceptos fundamentales como «inteligencia artificial», «contenido sintético» o «contenido artificialmente generado». Asimismo, la legislación local no establece criterios objetivos para determinar cuándo una publicación altera la «paz social», genera «alarma pública» o pone en riesgo la «seguridad del Estado», lo que contraviene los principios constitucionales de legalidad y taxatividad penal.
Respecto a las cláusulas que excluyen de sanción a los contenidos académicos, de parodia o periodísticos, ARTICLE 19 expone que estas medidas no resuelven la problemática de fondo. Al condicionar la protección a la ausencia de dolo, el marco legal traslada la carga de la prueba a la persona investigada, obligándola a demostrar que su fin no era ilícito y vulnerando el principio de presunción de inocencia.
Desproporción en las penas e invasión de competencias
El análisis normativo destaca que las sanciones previstas resultan desproporcionadas en comparación con otros delitos del orden común. El artículo 272 Ter, por ejemplo, contempla penas de tres a seis años de prisión por actos de carácter expresivo en el entorno digital, una penalidad similar a la de conductas que involucran violencia física.
Adicionalmente, se señala una presunta invasión de competencias federales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XVII, reserva de manera exclusiva al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de tecnologías de la información, radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el Congreso de San Luis Potosí habría excedido su margen de actuación.
El contexto de las reformas penales digitales
Esta problemática se enmarca en una tendencia detectada por organizaciones civiles desde finales del año pasado, donde se observa el uso de tipos penales ambiguos a nivel federal y estatal para regular el entorno digital, tales como el delito de «ciberasedio» en Puebla o las reformas sobre apología del delito en Michoacán.
A nivel local, ciudadanos de San Luis Potosí promovieron una iniciativa ciudadana para derogar estos artículos, cuyo proceso de análisis se encuentra retrasado en el Congreso del Estado. Ante este panorama, el proceso constitucional de la Acción de Inconstitucionalidad 132/2025 definirá los límites del uso del derecho penal frente al desarrollo de nuevas tecnologías y el ejercicio de la libertad de expresión.





