El marco normativo en materia de derechos reproductivos en la entidad enfrenta un severo escrutinio jurídico en el máximo tribunal del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde al trámite de tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas de forma separada contra la reforma aprobada por el Congreso del Estado de San Luis Potosí, la cual eliminó del Código Penal local la causal que libraba de responsabilidad penal el aborto en casos donde la vida de la mujer gestante estuviera en peligro manifiesto.
La controversia legal radica en las modificaciones estipuladas mediante el decreto 0007 publicado en el periódico oficial Plan de San Luis, donde el Poder Legislativo derogó la fracción III del artículo 150. Dicho apartado legal estipulaba expresamente la no punibilidad del procedimiento cuando existiera un riesgo de muerte avalado por dictámenes médicos, dejando tras los ajustes normativos únicamente supuestos vinculados a conductas culposas o involuntarias, además de adicionar un cambio al artículo 148 que fue igualmente controvertido.
Frente a esta reestructuración del marco punitivo potosino, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal —bajo la gestión de Ernestina Godoy Ramos—, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) —encabezada por María del Rosario Piedra Ibarra— y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) —dirigida por Giovanna Itzel Argüelles Moreno— recurrieron formalmente ante el Poder Judicial de la Federación para frenar la vigencia del decreto.
Los expedientes 185/2024, 187/2024 y 192/2024 concentran los argumentos presentados por los tres organismos defensores de garantías fundamentales. Corresponderá ahora a las y los ministros del pleno de la SCJN analizar si las eliminaciones aprobadas por el parlamento potosino transgreden derechos de salud y protección constitucional, emitiendo un fallo que determinará la validez o anulación definitiva de los artículos modificados.





