El ajuste al marco normativo de seguridad social emitido mediante decreto por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo modificó la edad mínima para tramitar la jubilación entre los trabajadores adscritos al Estado. Quienes formen parte del régimen del Décimo Transitorio del ISSSTE y cumplan con los periodos de cotización requeridos podrán iniciar su retiro laboral desde los 58 años de edad a lo largo de 2026.
Esta flexibilidad aplica de manera exclusiva para aquellos trabajadores que se encontraban activos durante la entrada en vigor de la ley de 2007 y que decidieron mantener el esquema tradicional en lugar de migrar al sistema de cuentas individuales administrado por Afores. Para acceder al beneficio de la pensión por jubilación, la normativa fija requisitos diferenciados: los hombres deben acreditar un mínimo de 30 años de servicio y 58 años de edad, mientras que las mujeres requieren 28 años de servicio y 56 años de edad.
El cálculo del monto económico para esta modalidad equivale al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico correspondiente al último año de servicio previo a la baja oficial. Sin embargo, la autoridad precisó que la percepción no corresponde al total de los ingresos ordinarios reflejados en el recibo de nómina, pues el cálculo excluye determinadas compensaciones temporales o prestaciones extraordinarias fuera de la cotización base.
Una vez que el ISSSTE valida los expedientes y emite el documento de concesión de pensión, se activa la segunda fase ante la Afore encargada para la entrega de los fondos acumulados en subcuentas específicas como SAR-ISSSTE 92 y FOVISSSTE. De acuerdo con los lineamientos fijados por la Consar, las administradoras disponen de un plazo de hasta 30 días hábiles para transferir el saldo correspondiente una vez integrada la solicitud.





