El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpuso un recurso de revisión para revocar la sentencia que protege al pueblo Wixárika frente a 44 concesiones mineras en el Área Natural Protegida Sitio Sagrado Natural Wirikuta. La resolución judicial ordenó dejar insubsistentes los títulos y estableció que cualquier nuevo otorgamiento deberá someterse previamente a una consulta indígena.
El recurso se presentó el 28 de septiembre mediante el oficio 110.03.16810.2026, dentro del expediente 1701/70873, contra la sentencia constitucional que el Juzgado Cuarto de Distrito en San Luis Potosí emitió el 11 de marzo, en el juicio de amparo 819/2011-VI. La dependencia argumentó que presentó la impugnación dentro del plazo legal, pues recibió la notificación de la resolución el 23 de septiembre.
Entre los agravios expuestos, la Secretaría de Economía sostiene que las concesiones se otorgaron cuando la zona todavía no estaba constituida como área natural protegida, por lo que, a su juicio, su expedición no vulneró derechos. También argumenta que la minería es una actividad prioritaria para el Estado y que la nación mantiene el dominio directo sobre los minerales del subsuelo.
La dependencia cuestiona que la sentencia haya considerado vulnerado el derecho a la consulta previa sin que, según su interpretación, la comunidad acreditara de qué manera las concesiones afectan sus rituales, tradiciones, cultura y valores espirituales. Además, sostiene que el pueblo Wixárika no presentó pruebas suficientes para demostrar daños concretos a su territorio ancestral derivados de los títulos mineros.
Otro argumento del Gobierno Federal señala que las concesiones constituyen actos administrativos consumados, expedidos después de que sus titulares cumplieron los requisitos establecidos en la legislación minera vigente al momento de las solicitudes. Por ello, la dependencia considera que dejar sin efectos los títulos vulneraría derechos adquiridos y limitaría las facultades del Ejecutivo Federal para administrar los recursos minerales de la nación.
El recurso también invoca el artículo 27 de la Constitución y el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales para sostener que los minerales del subsuelo pertenecen a la nación. Según la Secretaría, una concesión no transfiere la propiedad de los bienes de dominio público, sino que otorga derechos y establece obligaciones para explorar y explotar los minerales de una zona determinada.
En ese sentido, la dependencia argumenta que exigir una consulta antes de conceder los títulos podría restringir las atribuciones del Ejecutivo y afectar el interés social relacionado con la actividad económica minera. Sin embargo, la sentencia impugnada establece que cualquier nuevo otorgamiento debe someterse a consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, siempre que se determine la factibilidad de expedir nuevamente las concesiones.
La Secretaría también sostiene que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no resultaba aplicable al momento de emitir los títulos cuestionados, debido a las fechas en que fueron expedidos. México ratificó ese instrumento internacional en 1990 y entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, por lo que la dependencia argumenta que no estaba obligada a realizar una consulta previa en esos casos.
Además, el recurso cuestiona que la resolución judicial haya reconocido una afectación directa a la comunidad sin pruebas suficientes sobre el uso tradicional de los terrenos concesionados. La dependencia señala que no se acreditó que la exploración o explotación minera hubiera provocado un desequilibrio ecológico y recuerda que los trabajos de ese tipo requieren autorización de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
La sentencia del 11 de marzo, por su parte, ordena dejar insubsistentes los títulos y las consecuencias jurídicas derivadas de ellos, para que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento sobre la viabilidad de otorgarlos. Si la Secretaría determina que se cumplen las condiciones para concederlos, deberá consultar previamente al pueblo Wixárika cuando los terrenos involucrados se relacionen con la comunidad indígena, de acuerdo con los términos establecidos por el juzgado.
Con el recurso de revisión, la Secretaría de Economía busca que se revoque la sentencia y se niegue el amparo concedido. La controversia se centra en el alcance del derecho a la consulta indígena, la protección del territorio ancestral de Wirikuta y las facultades del Estado para otorgar concesiones mineras.





