El intento del Congreso del Estado de San Luis Potosí por sancionar los mensajes intimidatorios terminó en una redacción legal deficiente y peligrosa para las libertades ciudadanas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos acudió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para promover una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 170 Ter, inciso b), del Código Penal potosino, advirtiendo que la falta de rigor técnico de los legisladores locales abre la puerta a la censura y al abuso de poder.
La reforma aprobada por los diputados locales e impulsada por Leticia Vázquez Hernández del PT, impone castigos de dos a cinco años de cárcel a quien difunda mensajes públicos que la autoridad considere idóneos para alterar el orden o causar temor colectivo. Sin embargo, en su afán de legislar bajo una lógica de urgencia y sin precisión técnica, el Poder Legislativo estatal omitió definir qué significa exactamente un mensaje idóneo o qué condiciones marcan un temor colectivo real. Esta omisión deja la ley sujeta a criterios personales de ministerios públicos y jueces.
La vaguedad de la norma atenta directamente contra el principio de legalidad. En la práctica, cualquier persona que emita una opinión crítica, denuncie un hecho o participe en una manifestación social pacífica podría ser procesada penalmente si el funcionario en turno interpreta de manera subjetiva que el mensaje perturba el orden. La deficiente técnica legislativa crea así un escenario de absoluta incertidumbre donde el ciudadano no tiene claridad sobre lo que es lícito o ilícito.
El argumento de los legisladores para justificar la adición penal se centró en la necesidad de frenar la propaganda de los grupos delictivos y los narcomensajes. Si bien la protección de la paz social es una obligación estatal legítima, la estrategia empleada por el Congreso potosino resultó desproporcionada y sobreinclusiva. Al redactar un artículo tan amplio que no requiere demostrar la intención de dañar ni la existencia de una afectación material, los diputados terminaron por criminalizar conductas legítimas amparadas por la libertad de expresión.
La CNDH enfatiza que no es válido invocar el orden público como una carta blanca para suprimir derechos humanos. El diseño normativo actual genera un efecto inhibitorio en la sociedad, infundiendo miedo a opinar o informar ante el riesgo de enfrentar procesos penales. La legislación debió acotar el delito de forma estricta a conductas violentas o delictivas explícitas, en lugar de lanzar una restricción que desborda por completo el interés público que supuestamente la justifica.
La actuación del Poder Legislativo local también evidencia una alarmante desatención a los criterios previos fijados por el máximo tribunal del país. La demanda interpuesta recuerda que la Suprema Corte de Justicia ya resolvió un asunto similar en la acción de inconstitucionalidad 37/2025, donde invalidó normativas estatales que pretendían castigar expresiones públicas utilizando los mismos términos ambiguos de alteración de la paz pública.
Al repetir los mismos vicios legales que ya habían sido declarados inconstitucionales en otros estados, el Congreso local expone su falta de cuidado en el control de la regularidad constitucional de sus leyes. La resolución final queda ahora en manos de los ministros de la Suprema Corte, quienes deberán corregir el error legislativo para asegurar que las herramientas de justicia penal no se conviertan en mecanismos de control de la libre circulación de ideas.





