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Designación del Concejo de Villa de Pozos queda fuera del ámbito electoral, ratifica Sala Monterrey

La Sala Monterrey confirmó que la designación del Concejo Municipal de Villa de Pozos es una facultad del Congreso y no puede impugnarse por la vía electoral.

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La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la designación y sustitución de integrantes del Concejo Municipal de Villa de Pozos no puede impugnarse por la vía electoral, al tratarse de actos derivados de facultades legislativas y no de un proceso de elección popular.

Con esta resolución, el órgano federal confirmó el fallo del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que previamente desechó los medios de impugnación promovidos por ciudadanos del municipio en contra del nombramiento de Martha Patricia Aradillas Aradillas como concejal presidenta. Ambos tribunales coincidieron en que carecen de competencia para analizar el caso, al no estar relacionado con derechos político-electorales como el voto o la participación en elecciones.

Los inconformes cuestionaron diversas decisiones vinculadas con el relevo en la presidencia del Concejo Municipal, entre ellas la aceptación de la renuncia de la anterior concejal presidenta, la licencia otorgada a Aradillas Aradillas como diputada local y su posterior designación al frente del órgano municipal. No obstante, la Sala Monterrey sostuvo que dichos actos corresponden al ámbito legislativo y administrativo, al realizarlos por el Congreso del Estado en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En su análisis, el tribunal federal subrayó que el Concejo Municipal de Villa de Pozos se integró por determinación del Congreso y no mediante una elección en las urnas, lo que impide que cualquier inconformidad relacionada con su integración se revise como un conflicto electoral. Aún cuando los promoventes se ostentaron como ciudadanos con posibles afectaciones a sus derechos, este elemento no fue suficiente para encuadrar el caso dentro de la materia electoral.

La Sala también señaló que los argumentos presentados para controvertir el desechamiento no lograron desvirtuar el punto central de la resolución local: la falta de competencia del Tribunal Electoral para conocer del asunto, ya que las quejas estaban dirigidas al procedimiento seguido por el Congreso del Estado.

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