La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó la Acción de Inconstitucionalidad 86/2026 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para frenar la norma de alternancia de género aprobada por el Congreso de San Luis Potosí. El recurso legal cuestiona directamente el Decreto 0539, el cual obliga a los partidos políticos a cambiar el género de sus candidaturas a la gubernatura en cada proceso electoral. Según la demanda nacional, el Poder Legislativo local convirtió un principio constitucional en una camisa de fuerza sin sustento en la Carta Magna.
El gobierno federal sostiene que la paridad de género y la alternancia obligatoria representan conceptos jurídicos distintos. Mientras la Constitución exige garantizar la participación equitativa de las mujeres, no impone un intercambio automático entre contiendas consecutivas. Esta imposición vulnera la autodeterminación de las fuerzas políticas para evaluar perfiles y definir sus estrategias de campaña, afectando al mismo tiempo el derecho ciudadano a ser votado.
Un aspecto central de la controversia advierte sobre los riesgos frente a la futura prohibición constitucional del nepotismo electoral, programada para operar en 2030. La Consejería Jurídica señala que aplicar este mecanismo de género en las elecciones de 2027 abriría un vació normativo para concretar sucesiones familiares directas en el poder ejecutivo estatal. Así, bajo el pretexto de promover la equidad, las reglas locales terminarían facilitando el traspaso del cargo a parientes cercanos antes de que apliquen los candados federales.
A nivel competencial, la impugnación argumenta que las autoridades potosinas invadieron atribuciones exclusivas del Instituto Nacional Electoral (INE). Dado que en 2027 se renovarán 17 gubernaturas de forma simultánea en todo el país, el bloque de paridad debe coordinarse bajo una visión integral y no mediante mandatos aislados en cada entidad. Permitir que cada estado legisle reglas unilaterales de alternancia rompería la distribución nacional que le corresponde administrar al órgano arbitral.
Por otra parte, el documento señala severas deficiencias técnicas en el decreto que comprometen la certeza jurídica del proceso. La norma local omite precisar qué ocurre en caso de sustitución de candidatos, partidos de nueva creación o comicios extraordinarios. Además, impone restricciones desproporcionadas a las candidaturas independientes, condicionando las aspiraciones de perfiles ciudadanos a las decisiones que los partidos tomaron seis años atrás.
Frente a este escenario, los argumentos presentados demuestran que la controversia va mucho más allá de si la norma aplica en 2027 o hasta 2033, como argumentaban legisladores locales. El fondo del asunto radica en la falta de facultades del Congreso estatal para alterar el modelo electoral nacional y restar flexibilidad a la participación política. Actualmente, la SCJN mantiene el expediente en etapa de análisis tras recibir las contestaciones de las partes involucradas.





