El Poder Legislativo local aprobó una reforma constitucional para establecer la injerencia extranjera como una nueva causal de nulidad en los procesos electorales de San Luis Potosí. Con una votación de 19 sufragios a favor y seis en contra, los diputados locales modificaron el artículo 33 de la Constitución estatal y el artículo 52 de la Ley de Justicia Electoral, cumpliendo así con el proceso de armonización obligatoria derivado de las recientes reformas aprobadas a nivel federal.
La nueva normativa determina que las elecciones locales podrán anularse únicamente cuando se demuestre que la intervención foránea fue grave, dolosa y determinante para el resultado final de la contienda. Ante esto, la oposición panista cuestionó la efectividad real de la medida, señalando que el criterio de determinancia y la carga probatoria complicarán su aplicación en los tribunales, ya que si la diferencia entre candidatos supera el 5% o no se comprueban detalladamente modo, tiempo y lugar, la impugnación no prosperará.
Por su parte, la bancada del PRI criticó el enfoque de la reforma al advertir que el verdadero peligro para la democracia mexicana es la intromisión de la delincuencia organizada, la cual impone o baja candidaturas en diversas regiones del país sin que el marco legal actual aplique sanciones contundentes. Asimismo, alertaron que el concepto de intervención extranjera podría utilizarse como una herramienta política para desconocer triunfos opositores basándose en interpretaciones ambiguas, como la publicación de reportajes en medios internacionales.
Para que estos cambios entren en vigor, la reforma requiere el aval de más de 30 cabildos municipales y su posterior publicación en el Periódico Oficial del Estado. Una vez concluido este proceso, tanto el Ceepac como el Tribunal Electoral del Estado estarán obligados a adecuar sus reglamentos internos para aplicar la nueva disposición en los futuros comicios de la entidad.





