El intento del Congreso del Estado de San Luis Potosí por legislar sobre contenidos generados o difundidos mediante inteligencia artificial generó una reacción ARTICLE 19 México y Centroamérica. Durante una reunión técnica celebrada este jueves con legisladores locales, la organización defensora de la libertad de expresión advirtió sobre el riesgo de revivir figuras punitivas superadas, como los delitos contra el honor, bajo el pretexto de regular el avance tecnológico.
La advertencia de la organización ocurre en un terreno donde las tentaciones de control estatal suelen disfrazarse de modernización jurídica. ARTICLE 19 puntualizó que, hasta el momento, no ha recibido ningún proyecto formal para su revisión ni actúa como un órgano validador de iniciativas, pero acudió al llamado del legislativo potosino —convocado por el diputado Héctor Serrano y el área de Comunicación Social— para fijar límites claros frente a cualquier tentativa de censura previa o sanción desproporcionada.
El señalamiento medular apunta a la inviabilidad constitucional de sancionar penalmente la difusión de contenidos catalogados como falsos o manipulados. El derecho penal debe operar como último recurso y la prisión jamás resulta una sanción proporcional ante expresiones públicas; criminalizar el discurso no solo vulnera precedentes consolidados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la ONU, sino que promueve un efecto inhibitorio y de autocensura en el debate democrático.
Bajo los estándares interamericanos, ningún Estado tiene la facultad de erigirse como árbitro de la verdad para tasar interpretaciones o limitar la libre circulación de ideas.

A la objeción sobre derechos humanos se suma un vicio de origen: la competencia legislativa. La regulación en materia de inteligencia artificial corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo que cualquier pretensión del Congreso potosino de clasificar o sancionar estos usos a nivel local representaría una invasión directa de competencias federales que tornaría inválida la norma. Asimismo, se recordó el mandato constitucional que prohíbe modificaciones a las reglas electorales dentro de los noventa días previos al arranque de un proceso comicial.
Cualquier discusión que toque la labor informativa en entornos digitales está obligada a reconocer una definición amplia y funcional del ejercicio periodístico, sin condicionarlo a títulos formales ni acreditaciones oficiales, protegiendo tanto a medios consolidados como a creadores independientes.
ARTICLE 19 subrayó que la entrega de estos criterios técnicos no sustituye ni convalida la ausencia del gremio local, emplazando a los diputados potosinos a abrir un diálogo público, transparente y vinculante con periodistas y medios de comunicación antes de redactar cualquier dictamen.





