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CEEPAC advierte que llamados a respaldar proyectos pueden constituir actos anticipados de campaña

El CEEPAC explicó que los llamados públicos para respaldar proyectos políticos pueden constituir actos anticipados de campaña si buscan obtener apoyo electoral antes de los plazos legales.

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El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) advirtió que los llamados públicos para respaldar a una persona o proyecto político pueden constituir actos anticipados de campaña, aun cuando no incluyan de manera expresa la palabra «voto».

El consejero Luis Gerardo Lomelí Rodríguez explicó que la autoridad electoral analiza si un mensaje busca obtener apoyo ciudadano antes del inicio legal del proceso electoral, ya sea mediante un llamado directo al voto o a través de expresiones con el mismo propósito.

Lomelí Rodríguez ejemplificó que expresiones como «vota por mí», «apóyame para ser diputado» o «en 2027 vota por determinado partido» constituyen solicitudes expresas del voto y pueden configurar una infracción electoral si quienes las emiten lo hacen fuera de los plazos establecidos por la ley.

Asimismo, indicó que el CEEPAC también considera las denominadas «equivalencias funcionales», es decir, mensajes que sin mencionar la palabra «voto» promueven a una persona como la mejor opción para la siguiente elección o invitan a respaldar su proyecto político con fines electorales.

El consejero precisó que estos mensajes solo pueden ser sancionados cuando trascienden al ámbito público, por lo que conversaciones privadas, ya sean presenciales o mediante aplicaciones de mensajería como WhatsApp, no son suficientes para acreditar una falta.

Lomelí Rodríguez también aclaró que manifestar la intención de competir por un cargo de elección popular no constituye, por sí mismo, un acto anticipado de campaña o precampaña, ya que cada caso debe analizarse de manera individual conforme a la legislación electoral.

Finalmente, explicó que para acreditar un acto anticipado de campaña deben reunirse tres elementos: el temporal, que los hechos ocurran antes del periodo legal de campañas; el personal, que participen partidos políticos, militantes, aspirantes o precandidatos identificables; y el subjetivo, que exista un llamado expreso al voto o un mensaje equivalente orientado a obtener apoyo electoral de forma anticipada.

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