El proceso legislativo en el Congreso del Estado de San Luis Potosí atraviesa por una evidente falta de rigor técnico y una improvisación constante. En un intento por ajustar el marco constitucional que rige a la Fiscalía General del Estado, las y los legisladores incurrieron en repetidos retrocesos sobre el texto final, modificando en dos ocasiones el dictamen de una iniciativa que terminó revelando prioridades políticas por encima del cuidado normativo.
El punto central de la discordia se originó a partir de una propuesta impulsada por la diputada Leticia Vázquez, orientada a modificar el artículo 122 Bis de la Constitución local. La justificación formal planteaba la necesidad de desvincular los requisitos de elegibilidad del fiscal general de aquellos exigidos a los magistrados del Poder Judicial, tras los cambios derivados de la reciente reforma en dicha materia.
Con esta reestructuración, la normativa flexibiliza el perfil del titular del organismo autónomo: elimina la obligatoriedad de contar con la ciudadanía potosina —bastando la nacionalidad mexicana— y reduce el periodo de residencia previa en la entidad de cinco a solo dos años.
Sin embargo, el manejo del dictamen evidenció un marcado desaseo dentro de la Comisión de Puntos Constitucionales. En la versión elaborada el pasado 6 de agosto, se incorporó un artículo tercero transitorio que no figuraba en la propuesta original. Dicho agregado establecía expresamente que la actual fiscal, María Manuela García Cázares, mantendría su cargo bajo las condiciones en que rindiere protesta, impidiendo la aplicación retroactiva de las nuevas reglas y garantizando la protección de sus derechos adquiridos.
Posteriormente, el día 10 de agosto, dichos transitorios se volvieron a corregir, eliminando el «blindaje» para la fiscal, situación que levantó sospechas sobre la posible intención de destituir a la titular del cargo. La exclusión inicial de este apartado y su posterior reinstalación en una nueva sesión celebrada este 11 de agosto en sucesivas revisiones, no hacen otra cosa más que evidenciar la falta de rigor legislativo y expone una técnica deficiente en la elaboración de acuerdos así como una preocupante falta de consistencia en el trámite de las reformas constitucionales del estado.





